NULIDAD DE VENTAS A DOMICILIO SI NO SE INFORMA AL CONSUMIDOR DE SU DERECHO A RESCINDIR EL CONTRATO

En esta Sentencia el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas resuelve una cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Salamanca.

En consonancia con la Directiva 85/577/CEE, de protección de consumidores, que, con la finalidad de evitar el riesgo que se deriva de las circunstancias que rodean la celebración de contratos fuera de los establecimientos comerciales, exige que el comerciante informe al consumidor por escrito de su derecho a rescindir el contrato, el Tribunal de Justicia se pronuncia manifestando que un Juez nacional puede declarar nulo de oficio un contrato de compraventa en el que no se haya informado al consumidor del tiempo del que dispone para renunciar a la operación comercial llevada a cabo fuera del establecimiento mercantil, aun en el caso de que no se haya solicitado dicha nulidad ante los órganos jurisdiccionales nacionales competentes.

Posted by Jose Escobedo in • Reports
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