NULIDAD DE CLAUSULAS ABUSIVAS EN CONTRATO BANCARIO DE PRESTAMO PERSONAL

CLAUSULA ABUSIVA Y NULA: El contrato de préstamo establece se establecen un calendario de cuotas y sus respectivos intereses, pues bien, el prestamista incluye en el contrato una cláusula por la que puede exigir todos los plazos pendientes como cláusula penal

Una Sentencia de la AP de Vizcaya se refiere a un contrato de préstamo entre una entidad bancaria y un particular, en el que se establecen un calendario de cuotas y sus respectivos intereses. La particularidad del caso estriba en que el prestamista incluye en el contrato una cláusula por la que puede exigir todos los plazos pendientes como cláusula penal. Pues bien, la Sentencia entiende que tal cláusula es abusiva y, por ende, nula, debiéndose considerar como no puesta. La prestataria pretende con ello beneficiarse con independencia de cuanto pueda suceder en el transcurso del préstamo, y no sólo pretende el cobro de los plazos no satisfechos, lo que es natural, sino también de unos intereses del propio aplazamiento. Razonablemente, esta sentencia priva a la entidad bancaria de ese lucro desproporcionado al querer cobrar unos intereses sobre unas cantidades aplazadas de cuyo beneficio no pudo aprovecharse el prestatario por su precaria situación económica. La condena lo fue al pago de las cuotas no satisfechas y los intereses de estas cuotas.?

Fuente: La Gaceta Juridica de las Pymes, mayo de 2009

Posted by Jose Escobedo in • Reports
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