EL TRIBUNAL SUPREMO SE PRONUNCIA:  REQUISITOS PARA OBTENER DERECHO A PENSION COMPENSATORIA

STS, Sala Primera, de lo Civil, 19-1-2010

Se establece como doctrina jurisprudencial que para determinar la existencia de desequilibrio económico generador de la pensión compensatoria deberán tenerse en cuenta básicamente, entre otros, los siguientes parámetros:

– La dedicación a la familia.
– La colaboración con las actividades del otro cónyuge.
– El régimen de bienes a que ha estado sujeto el patrimonio de ambos.
– E incluso su situación anterior al matrimonio.

Se pone de relieve que las circunstancias contenidas en el art. 97.2 CC tienen una doble función: a) actuar como factores integrantes del desequilibrio y, una vez determinada su concurrencia, b) serán elementos que permitirán fijar la cuantía de la pensión.

De este modo el Juez deberá estar en disposición de decidir sobre tres cuestiones: 1) si se ha producido desequilibrio, 2) cuál es la cuantía de la pensión y 3) si ésta habrá de ser definitiva o temporal.

Posted by Jose Escobedo in • InformesDerecho de Familia
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